Las empresas que reporten más de $300,000 pesos en utilidades tienen hasta el 30 de mayo para pagar este derecho a los trabajadores.
¿Qué es el reparto de Utilidades?
Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
¿Para quienes aplica esta obligación?
Es aplicable a empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento.
¿Cuándo se debe recibir el Reparto de Utilidades?
A más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio
¿Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores?
A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).
B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año
C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU), mejor conocida como reparto de utilidades, debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Esto lo establece el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La fecha límite es a más tardar el 30 de mayo deben cubrir el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
¿Para quienes No aplica el Reparto de Utilidades?
No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
¿Cómo puedo recibir asesoría sobre el Reparto de Utilidades?